SAS 2: Participación y acceso a la información

Objetivos

Asegurar el derecho de acceso a información pública, disponible y transparente a través de los diferentes espacios, medios de comunicación y tecnologías, promoviendo que los ciudadanos tengan información para que participen y opinen de forma crítica en la toma de decisiones sobre las diferentes acciones de programas y proyectos vinculados a los temas de cambio climático.


Importancia

Una participación adecuada y a tiempo de los distintos actores involucrados o potencialmente afectados, no solo es una exigencia legal del marco legal hondureño, sino que también es un aspecto clave para mejorar la sostenibilidad de todo proyecto y para contribuir a la aceptación y apropiación por parte de la comunidad.

Para que un proyecto sea incluyente, no solo debe abordar a todos los sectores del público potencialmente afectados por el proyecto, sino que también debe realizarse de forma culturalmente adecuada, en las lenguas locales de ser necesario, respetando los tiempos necesarios para las deliberaciones internas y de existir, según los procedimientos de consulta ya existentes.


Ejemplo de riesgos relacionados con esta SAS+

Cuando un proyecto que supone una intervención en el territorio no es debidamente consultado, tanto en a quiénes como de qué forma y cuándo, aumenta gravemente las posibilidad de entrar en conflicto con las comunidades potencialmente afectadas, tanto por la posibilidad de afectarles negativamente en sus modos de

vida, acceso a recurso y otros, como también en no obtener su interés o involucramiento en participar y apoyar en los objetivos del proyecto, porque por ej. los beneficios que el mismo ofrece pueden no estar alineados con sus necesidades, cultura u otros.


Algunas de las normativas más relevantes

Instrumentos Internacionales
Regulación Nacional– Ley de Mecanismos de Participación Ciudadana. Decreto 3-2006:
– Ley de Municipalidades. Decreto 134-90
– Ley de Transparencia y Acceso a la información pública de Honduras. Decreto 170-2006
– Reglamento de la Ley General del Ambiente. Acuerdo Nº 109-93